Tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) “efectiva”

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) (8-dic-2020) se publicó la reforma al artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i del Código Fiscal de la Federación (CFF):

“Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. (…)

La finalidad de la modificación en el CFF es que los contribuyentes efectúen una comparación de la tasa del ISR causado con respecto a la tasa del sector en el que operan. Es un método para recaudar más ISR, en esta semana se dieron a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx) los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas del ISR de 40 actividades económicas para los años 2016 a 2019 considerando el padrón de grandes contribuyentes. No hay que olvidar que el Sistema de Administración Tributaria es la institución que puede determinar un análisis comprable por actividad económica, por sectores y por estados debido a que dispone de la información presentada en: 1. La información más socorrida hasta el día de hoy por parte del SAT son los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), La declaración anual del ISR, 2. La declaración de pagos provisionales del ISR, 3. El dictamen fiscal (SIPRED) o la información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, 4. Las declaraciones informativas, 5. Las constancias de retenciones, 6. Los pedimentos de importación y exportación, 7. La información proporcionada por las instituciones financieras, 8. La información proporcionada por los Notarios Públicos, adicionalmente del cruce de información con otras entidades recaudatorias como son la Tesorería de cada Federación, el Seguro Social y con la información proporcionada por Secretaría de Economía con respecto a las operaciones de comercio exterior.

La sugerencia es que el contribuyente implemente como procedimiento el comparar la tasa del ISR causado contra la tasa determinada y publicada en el portal del SAT con la finalidad de determinar si hay una variación importante, porque de ser así seguramente la autoridad solicitara una aclaración de esa diferencia (Las llamadas revisiones profundas), por tal motivo tendrán que conciliar la diferencia. Cabe mencionar que en la Norma de Información D-4 Impuestos a la utilidad, pide la determinación de la tasa efectiva del ISR (causada y diferida) y para determinarla se procede a dividir el ISR entre la utilidad antes de impuestos, pero la autoridad lo determina dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables.


Nuestros especialistas del área de Auditoría para Efectos Financieros y Fiscales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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Mtro. José Luis Zamora Morales
Socio de Auditoría
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