Tratamiento Fiscal de las Criptomonedas

A partir del surgimiento del Bitcoin (nombre que recibió la primera criptomoneda) en el año 2009, el uso de las criptomonedas como formas de pago se ha ido incrementando en los últimos años a nivel mundial y México no es la excepción.

De acuerdo con el Banco de México, la criptomoneda es considerada como un activo virtual. La criptomoneda emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias. Estas monedas se almacenan en una cartera digital, no existen en forma física. En México, las criptomonedas no constituyen una moneda de curso legal ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente.

El valor de las criptomonedas varía en función de la oferta, de la demanda y del compromiso de los usuarios, funcionan mediante el registro contable compartido o blockchain. La tecnología blockchain aporta un elevado sistema de seguridad con capacidad para evitar que un mismo activo digital se pueda transferir en dos ocasiones o sea falsificado, ésta tecnología funciona como un gran libro de contabilidad donde se pueden registrar y almacenar cantidades enormes de información, la cual está compartida en la red y protegida de tal forma que todos los datos que alberga no se pueden alterar ni eliminar.

En la legislación fiscal  mexicana, actualmente no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene ingresos por medio de criptomonedas; al no ser consideradas como moneda de curso legal ni divisas, la PRODECON considera que a la cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria.

A consideración de PRODECON, las personas que obtienen una ganancia por las operaciones de compra-venta con criptomonedas deben acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes: “… toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”. De conformidad con esto, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo que se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el cuarto y quinto artículo 126, párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En cuanto a la expedición de comprobantes fiscales respecto de la venta de criptomonedas, la legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes, por lo que la obligación de su expedición debe ser asumida por el contribuyente enajenante de las criptomonedas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo de la LISR, debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador. En el caso de que el adquirente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar la clave para extranjeros, de conformidad con la regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Finalmente, es importante recordar que la compraventa de criptomonedas es considerada como una actividad vulnerable, pues éste tipo de instrumentos digitales también constituyen un nuevo método para realizar operaciones ilícitas, como el lavado de dinero, por lo que en 2018 se adicionó la fracción XVI, al artículo 17, de la LFPIORPI.

Alejandra Segura
Gerente de Contabilidad
asegura@bhrmx.com

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Mayo 2022

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