IMPORTANCIA DE LA MATERIALIDAD EN OPERACIONES CELEBRADAS CON EFO’S

Ante el anuncio de las acciones del Gobierno Federal en contra de las empresas que dieron efectos fiscales a los comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO’s), los contribuyentes involucrados se han alertado y evalúan los riesgos que pueden enfrentar ante una posible invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a corregir su situación fiscal.

Es claro que son pocos los que tienen la intención o posibilidad económica de corregirse en el plazo de 3 meses anunciado para ello, a pesar de ser la única vía para eliminar por completo el riesgo fiscal y penal que pudieran enfrentar, por lo que la mayoría apostarán por esperar el ejercicio de facultades de comprobación que confirme la calidad de simuladas o inexistentes de las operaciones.

Esa decisión tiene un sustento lógico en el hecho de que el SAT no tiene la capacidad suficiente para fiscalizar a un gran número de contribuyentes, por lo que la posibilidad de que se concrete el inicio de una revisión en alguien en particular puede ser remota. Sin embargo, además de lo anterior, vale la pena ponderar el valor de las operaciones, su frecuencia y su impacto económico a fin de determinar de mejor manera el riesgo que se enfrentaría.

Frente a este escenario, e independientemente del nivel de riesgo que pueda determinarse para ser sujeto de un acto de fiscalización, lo recomendable es contar con un plan para la DEMOSTRACIÓN DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES a fin de mitigar los riesgos fiscales de posibles omisiones de contribuciones y penales por encuadrarse en defraudación fiscal genérica o su equiparable.

Así es, el probar de manera correcta y completa la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de los bienes por parte de los EDO’s les permitirá, en el ámbito fiscal, confirmar la debida procedencia de las deducciones aplicadas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, evitando así la determinación de un crédito fiscal. Y desde el ámbito penal, excluir como elementos de prueba los comprobantes de las supuestas operaciones simuladas o inexistentes, lo cual, prácticamente dejaría sin sustento la querella presentada por las autoridades fiscales, lo anterior, en virtud de que se eliminaría el aparente perjuicio económico sufrido por el fisco federal como requisito complementario de procedencia para soportarla.

Es cierto que la posición oficial claramente deja ver que para ellos los contribuyentes ya no tienen oportunidad de desvirtuar la presunción definitiva recaída sobre las operaciones efectuadas con los EFO’s, lo cual no es correcto ya que los contribuyentes legítimamente pueden hacerlo en otros momentos:

  • De manera espontánea, mediante la presentación de una Consulta;
  • En atención a la invitación que reciban para corregir su situación fiscal, con un caso de Aclaración por Buzón Tributario; o
  • Dentro del ejercicio de facultades de comprobación que se les inicien.

 

Este criterio es sostenido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e incluso por el Procurador Fiscal de la Federación quien ha desestimado en diversos foros la importancia del tema.

Por supuesto que la demostración de la materialidad debe apoyarse en elementos jurídicos, contables y operacionales aptos, reales y concretos que sean congruentes y razonables a las características del contribuyente. El tratar de construirla artificiosamente puede acarrear riesgos adicionales a los que ya se enfrentarían. Es por ello la necesidad de un diagnóstico particular de la situación en cada pagador de impuestos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden darse “recetas de cocina” para tratar del conformarla. No omitimos mencionar que la prevención y oportuna documentación de las operaciones será vital para dicha demostración, así como el cuidado de la fecha cierta en los documentos medulares de las compañías.

 

Y en este sentido, téngase presente que la valoración que se otorga a los elementos para probar la materialidad es diferente dentro de una auditoría, el Recuro de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo, por lo que resulta vital saber presentarlos de manera correcta y oportuna en cada instancia.

Recuerde que puede ser una decisión estratégica el impulsar el inicio de la valoración de la efectiva prestación de los servicios y/o la adquisición de los bienes por parte de los EDO’s en sede administrativa con el objetivo de adelantar la obtención de una resolución o sentencia que confirme la materialidad de las operaciones, lo que blindaría de riesgos penales al contribuyente.

 

Con el objetivo de determinar y evaluar anticipadamente el riesgo que la compañía o el empresario pudieran enfrentar, en BHR nos ponemos a sus órdenes para realizar un diagnóstico objetivo que les permita identificar la forma adecuada para atacar posibles contingencias fiscales y penales.

 

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