¿BRINDAS EL SERVICIO DE OUTSOURCING?

Con la finalidad de brindarle información relevante y oportuna que sirva como herramienta para la toma de decisiones en su negocio, hacemos de su conocimiento que el día 8 de junio de 2020 la UIF publicó un comunicado, a través del Sistema Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), dirigido a todas aquellas personas que presten servicios de outsourcing en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y que se encuentran en los supuestos establecidos en el inciso b) de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Federal PIORPI).

 

Dicho comunicado tiene como finalidad recordar a quienes presentan este tipo de servicios, que se debe de dar un adecuado cumplimiento con lo estipulado en la Ley Federal PIORPI, tal como lo es el presentar su alta en el padrón de actividades vulnerables, la correcta identificación de sus clientes, la presentación de avisos ante la autoridad según lo establecido en los comunicados del día 21 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017, entre otras 20 obligaciones.

La UIF enfatiza que de no cumplir con las obligaciones mencionadas podrá ser causal de alguna de las sanciones administrativas previstas en los artículos 53, fracciones III y VI y 54, fracciones I y III de la Ley Federal PIORPI, esto es, multa que puede ir de las 200 y hasta las 65,000 UMAS, según corresponda por la infracción cometida.

Estas pueden llegar a significar una disminución importante en el capital de trabajo debido a que las sanciones previamente mencionadas son impuestas por cada omisión que se presente y podrán ser acumulativas, la autoridad podrá multar por un mismo concepto sobre varias operaciones en las que se haya incumplido, hasta 5 años anteriores a la fecha, por lo que consideramos importante el establecer un plan de remediación y regularización en la materia.

Puede consultar el comunicado emitido por la UIF  en el SPPLD o dando click aquí.

 

Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención e identificación de riesgos empresariales para asesorarlo respecto a las contingencias que puedan presentarse en su día a día, con la finalidad de poder identificar, implementar y fortalecer los controles con los que cuenta su entidad de una forma estratégica.

 

En BHR México nos encontramos a sus órdenes para ampliar la información o responder las dudas que puedan tener a este respecto, será para nosotros un placer poder atenderlo (a).

 

Prevención Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo / Prevención, disuasión y detección de Fraude / Riesgos empresariales

¡Estamos aquí para ayudarte!

Julio César Maya González

Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
jmaya@bhrmx.com

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 60 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios. Conócelos aquí

[:en]Con la finalidad de brindarle información relevante y oportuna que sirva como herramienta para la toma de decisiones en su negocio, hacemos de su conocimiento que el día 8 de junio de 2020 la UIF publicó un comunicado, a través del Sistema Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), dirigido a todas aquellas personas que presten servicios de outsourcing en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y que se encuentran en los supuestos establecidos en el inciso b) de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Federal PIORPI).

 

Dicho comunicado tiene como finalidad recordar a quienes presentan este tipo de servicios, que se debe de dar un adecuado cumplimiento con lo estipulado en la Ley Federal PIORPI, tal como lo es el presentar su alta en el padrón de actividades vulnerables, la correcta identificación de sus clientes, la presentación de avisos ante la autoridad según lo establecido en los comunicados del día 21 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017, entre otras 20 obligaciones.

La UIF enfatiza que de no cumplir con las obligaciones mencionadas podrá ser causal de alguna de las sanciones administrativas previstas en los artículos 53, fracciones III y VI y 54, fracciones I y III de la Ley Federal PIORPI, esto es, multa que puede ir de las 200 y hasta las 65,000 UMAS, según corresponda por la infracción cometida.

Estas pueden llegar a significar una disminución importante en el capital de trabajo debido a que las sanciones previamente mencionadas son impuestas por cada omisión que se presente y podrán ser acumulativas, la autoridad podrá multar por un mismo concepto sobre varias operaciones en las que se haya incumplido, hasta 5 años anteriores a la fecha, por lo que consideramos importante el establecer un plan de remediación y regularización en la materia.

Puede consultar el comunicado emitido por la UIF  en el SPPLD o dando click aquí.

 

Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención e identificación de riesgos empresariales para asesorarlo respecto a las contingencias que puedan presentarse en su día a día, con la finalidad de poder identificar, implementar y fortalecer los controles con los que cuenta su entidad de una forma estratégica.

 

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Julio Maya

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