SAT: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

El pasado martes 22 de abril de 2020, se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23. del análisis practicado a dicho documento, es de destacar lo concerniente a las reglas que a continuación se explican:

 

 

  • Se asimila el valor probatorio de “LA CONTRASEÑA” al de la firma autógrafa

 

De conformidad con lo dispuesto por la Regla 2.2.1, “LA CONTRASEÑA”, que es la combinación del RFC del contribuyente y una contraseña que él mismo elige, tendrá el mismo valor probatorio que la firma autógrafa y sirve para tener acceso a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos.

 

Para su tramitación, la misma regla señala la facultad que tendrá el SAT de solicitar información adicional con la finalidad de acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas. Los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto, deberán satisfacer el requerimiento de la autoridad en un plazo máximo de 6 días a partir del siguiente a aquel en que realizaron su solicitud, observando lo dispuesto por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, misma que se encuentra en el Anexo 1-A, debiendo presentar la información adicional a la ADSC en la que inició el citado trámite o los medios electrónicos que en su caso determine el SAT.

 

De no aclararse la solicitud, se tendrá como no presentada. La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma, el solicitante deberá acudir a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración para conocer la respuesta.

 

La solicitud deberá realizarse atendiendo lo dispuesto por la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A, misma que requiere lo siguiente:

 

  • Original de cualquier identificación oficial vigente: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o INAPAM.

 

  • Correo electrónico personal.

 

Así mismo, se establece la posibilidad de que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, puedan presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A ya señalado.

 

Si la contraseña permanece sin actividad por un periodo de 4 años consecutivos, el SAT tendrá la facultad de bloquearla, por lo que el contribuyente deberá realiza nuevamente su tramitación. En caso de fallecimiento del contribuyente que tramitó su contraseña, mediante los avisos que por dicho suceso se deban presentar, se considerarán para la cancelación de dicha contraseña.

 

En caso de que el contribuyente que cuente con contraseña incurra en alguna de las conductas estipuladas por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, se correrá la misma suerte que para los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, es decir, se restringirá temporalmente su uso en tanto el contribuyente no solvente su situación y en caso contrario, se procederá con el bloqueo permanente de la contraseña.

 

Por citar algunos ejemplos, las conductas que suscitan la restricción del uso de la contraseña son, entre otras, las siguientes:

 

  • Omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.

 

  • Omitan la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

 

  • En el ejercicio de facultades, la autoridad detecte que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca o desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso.

 

  • Que el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

 

  • Que el ingreso declarado o el impuesto retenido por el contribuyente no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que tengan en su poder el SAT.

 

Lo dispuesto por la Regla 2.2.1 viene a ser reforzado con la adición de un último párrafo en el numeral 2.4.6, en el que se establece lo siguiente:

Regla 2.2.1 Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP (…)

 

Los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.(Énfasis añadido)

 

 

  • Posibilidad de utilizar la contraseña en sustitución de la e.firma al presentar declaración anual con saldo a favor.

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Regla 2.3.2., las personas físicas que presenten su declaración anual con saldo a favor y por el que manifiesten su deseo de obtener en devolución dicho saldo a favor de manera automática, podrán utilizar la contraseña a que hacemos referencia en reglas anteriores, en sustitución de la e.firma, los siguientes casos:

 

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00

 

  • Cuando siendo mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa con cuenta CLABE, en la cual realizar el depósito, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.

 

En este sentido, se modificó el segundo párrafo de la Regla 2.8.3.1., para quedar de la siguiente manera:

 

2.8.3.1. “Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa (RMF)

(…)

Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, o bien, la generada a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en su declaración anual soliciten la devolución de saldo a favor, deberán observar lo dispuesto en la regla 2.3.2.(Énfasis añadido)

 

 

En este sentido, la contraseña servirá para enviar la declaración que contenga un saldo a favor y que sea solicitado en devolución mediante el procedimiento automático.

 

 

  • Prórroga para la presentación de la declaración anual.

 

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que el país está atravesando y con la finalidad de aplicar medidas más estrictas de distanciamiento social y evitar la movilización innecesaria de personas, se ha decidido postergar la fecha límite de la declaración anual de personas físicas por el ejercicio de 2019, hasta el 30 de junio conforme a lo siguiente:

 

13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.” (Énfasis añadido)

 

 

Lo anteriormente señalado deja a salvo a los contribuyentes de la aplicación de recargos y actualizaciones por realizar el pago del impuesto anual posterior al vencimiento normal de dicha obligación, así como de la aplicación de multas y otras sanciones. En este sentido, no se vicia el procedimiento de solicitud de devolución automática mediante la declaración anual, toda vez que se considera presentada en tiempo y forma.

 

 

  • Prórroga para la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso del buzón tributario.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por su parte, el artículo 86-C del mismo ordenamiento, contempla que se considerará como infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo y como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes que incurran en dicha infracción, podrán hacerse acreedores a una multa de entre $ 3,080.00 y $ 9,250.00.

En este sentido, conforme al artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF para 2020, se estipulaba como fecha inicial para la imposición de multas por las infracciones ya señaladas, el día 31 de marzo o 30 de abril de 2020 para personas morales y físicas respectivamente.

Sin embargo, dicho artículo transitorio se reformó para recorrer la fecha de entrada en vigor de sanciones al 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2020 para personas morales y físicas respectivamente, conforme a lo siguiente:

Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

 

No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR. (Énfasis añadido)

 

 

Como se puede apreciar, existen contribuyentes que quedan relevados de mantener habilitado su buzón tributario y algún medio de contacto, sin embargo, es necesario realizar un estudio en lo particular para determinar si le es aplicable dicha exención.

Consideramos conveniente señalar que existen multas en caso de no observar lo concerniente a la habilitación del buzón tributario, que pueden rondar una cantidad cercana a los 10 mil pesos.

Sin otro particular, quedamos a su disposición en caso de requerir apoyo en alguno de los procedimientos anteriormente señalado.

 

Sugerimos ampliamente consultar el texto original publicado en la liga https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf, nombrado como “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 4a versión anticipada”, publicado el 22 de abril pasado.

 

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