Emergencia Sanitaria

El día de ayer 30 de marzo, mediante la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL dio a conocer el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

De inicio es importante mencionar que el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL es el máximo órgano de autoridad sanitaria y depende directamente del Presidente de la República, por lo que sus disposiciones generales, son obligatorias en todo el país.

La declaratoria emitida se emite como consecuencia del aumento en el número de casos del COVID-19, en todo el país.

No obstante a lo anterior será la Secretaría de Salud quien determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en dicha declaratoria.

 

El Acuerdo antes mencionado entrará en vigor el 30 de marzo y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Es importante mencionar que NO se trata de la Contingencia Sanitaria que establece la Ley Federal del Trabajo en su fracción VII del artículo 427, por lo que no existe justificación para que los patrones modifiquen las condiciones laborales de sus empleados y les paguen un salario mínimo general vigente.

 

Es por todo lo anterior que deberemos de esperar la publicación del decreto correspondiente en donde se establezcan las medidas y lineamentos respectivos, para poder definir las medidas que se deberán de acatar como resultado de la Declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

 

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Francisco Vilchis Orea

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal

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