Importantes cambios para el cumplimiento fiscal y la prórroga para la presentación de la declaración anual 2019 de Personas Físicas, en el contexto actual de emergencia sanitaria.

Estimados (as):

Como es sabido por todos, el pasado lunes 21 de abril, el Subsecretario de Salud declaró que México ha entrado la fase 3 de la pandemia mundial desatada como consecuencia del Covid-19 (también conocido como coronavirus), declaración hecha a través de las conferencias matutinas llevadas a cabo por el ejecutivo federal.

 

En este sentido, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puso en marcha el aplicativo SAT ID mediante el cual, las Personas Físicas que no contaran con su e-firma, pudieran generar una contraseña sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT y poder agilizar los procesos de presentación de la declaración anual de dichos contribuyentes.

 

Dicho trámite se presenta en la liga https://satid.sat.gob.mx/ Los requisitos para solicitar dicha contraseña son los siguientes:

 

  • RFC
  • Teléfono celular
  • Correo electrónico
  • Identificación oficial en formato digital y
  • Grabar un video de autentificación.

 

Una vez enviada la solicitud, el sistema enviará una liga para finalizar el trámite. Solo en caso de ser necesario, podrá requerirnos mayor información.

 

Sin embargo, a pesar de esta medida, a través del comunicado emitido por el SAT el día 22 de abril de 2020, dicha autoridad reconoció haberse visto rebasada por la demanda de uso del aplicativo SAT ID y, como consecuencia, previó que las Personas Físicas se verían imposibilitadas para el envío de su declaración anual correspondiente al ejercicio de 2019.

 

Con esto en mente, el SAT, mediante el mismo comunicado, ha otorgado una prórroga para el envío de la declaración anual de Personas Físicas por el ejercicio ya mencionado, ampliando la fecha límite para su presentación al 30 de junio de 2020, como a continuación se cita:

 

“(…)Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.

 

(…) A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

 

Por lo anterior y atendiendo a las situaciones que se presentan, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.” (Énfasis añadido)

 

 

Recordemos que, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 150, las Personas Físicas deberán presentar su declaración anual durante el mes de abril del año inmediato siguiente al que pertenezca la declaración, de acuerdo a lo siguiente:

 

Artículo 150 (…)

 

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas…” (Énfasis añadido)

 

 

Es de resaltar que lo anterior no acarrea consecuencias fiscales como el pago de accesorios (actualizaciones y recargos), en caso de determinar un impuesto a cargo. Así mismo, tampoco da lugar a la imposición de multas u otro tipo de sanciones.

 

En este sentido, también se encontraría viable la opción de solicitud de devolución automática, dentro del aplicativo de declaración anual, en tanto la misma se presente en la fecha límite establecida anteriormente, conservando así, el beneficio de poder obtener el saldo a favor determinado en la declaración anual, en un plazo máximo de 3 días hábiles, reconociendo la importancia de que los contribuyentes tengan acceso a dicho recurso.

 

Por último, es de destacar, que de acuerdo al mismo comunicado, el SAT señaló que hasta el día 21 de abril de 2020 se habían presentado 4,252,450 declaraciones de personas físicas, cifra que rebasa las 3,210,548 que se presentaron en el año 2019, lo que representa un incremento del 32% respecto del ejercicio pasado, lo que a todas luces, también ha servido de incentivo para la aplicación de la prórroga a que hacemos referencia en el presente documento.

 

Sin otro particular, quedamos a su disposición en caso de requerir apoyo en cuanto a la determinación del impuesto anual, su presentación o la recuperación de su saldo a favor.

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

Rogelio Arizmendi Contreras

C.P. y L.D. Impuestos

rarizmendi@bhrmx.com

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