Medidas Temporales, Extraordinarias y Suspensión de Algunos Plazos

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias, y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV.  Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo.

La suspensión inició a partir del 23 de marzo de 2020 y concluirá el 19 de abril del 2020; con posibilidad de ser extendida atendiendo a la situación del COVID-19. La suspensión surtirá efectos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV; así como las obligaciones que deban comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Derivado de lo anterior, para efectos de las Instituciones de Tecnología Financiera que estén en proceso de ser autorizadas, los plazos y términos de la CNBV para resolver lo conducente dejan de correr por el plazo señalado anteriormente.

 

I. Suspensión y prórroga

Suspensión de plazos en materia de:

  • Audiencias, trámites y procedimientos en curso, que se realicen o deban realizarse ante la CNBV.
  • Obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
  • Solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.
  • Obligaciones de la CNBV relativas a tomar conocimiento o resolver trámites o procedimientos referidos anteriormente.

Prórroga de plazos en materia de:

  • Renovaciones de registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, así como renovaciones de certificaciones y dictámenes.
  • Autorizaciones a las que se refiere el artículo 193 de la Ley del Mercado de Valores y 35 de la Ley de Fondos de Inversión que vencieran durante el período de suspensión.

 

II. Entidades Financieras

En cuanto a la obligación de las entidades financieras de enviar físicamente información y reportes a la CNBV durante el Período, éstos deberán ser suscritos y enviarse por los medios electrónicos que la CNBV de a conocer en su página de internet. La documentación en cuestión deberá presentarse físicamente dentro de los siguientes 15 días hábiles posteriores al vencimiento del Período, salvo indicación en contrario por CNBV. La CNBV podrá autorizar la presentación de reportes simplificados durante el Período.

En materia de PLD, las entidades financieras podrán optar por celebrar en mayo las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril.

 

III. Procesos críticos

La Presidencia de la CNBV identificará qué procesos críticos no se suspenderán y que serán indispensables para procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las entidades financieras y personas supervisadas.

 

IV. Efectos temporales en disposiciones jurídicas

El presidente de la CNBV podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente ciertas disposiciones jurídicas que sea necesario para dar las facilidades administrativas que se requieran en materias como trabajo remoto, modificación de horarios de atención al público, cierres parciales o totales de sucursales, entre otros.

 

V. Autorizaciones expeditas o condicionadas

El presidente de la CNBV podrá otorgar autorizaciones expeditas o condicionadas y flexibilización de requisitos, para atender a necesidades operativas o de mercado, medidas para mitigar riesgos o actos para mantener la estabilidad del sistema financiero y del mercado de valores.

El Acuerdo surte sus efectos a partir del 23 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe. El presidente de la CNBV podrá determinar en qué supuestos los efectos de la suspensión serían retroactivos, o podrá establecer plazos adicionales, en términos de las disposiciones correspondientes.

 

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