Posible aplicación de medidas laborales extraordinarias como consecuencia del Covid-19 en México.

Estimados todos (as):

 

Durante el ejercicio de 2009, México enfrentó uno de los problemas de salud más graves de que se tenga registro en la historia contemporánea del país, nos referimos a la influenza AH1N1, también conocida como gripe porcina, que tuvo graves consecuencias en varios ámbitos en la vida diaria del país y principalmente en la economía nacional.

 

Dicho acontecimiento derivó en afectaciones a las empresas cuya operación dependía de la presencia de sus colaboradores y que, como consecuencia de dicha epidemia se suspendió la asistencia a centros de trabajo. Así mismo, dichos trabajadores también se vieron gravemente afectados, ya que se vieron indispuestos para poder asistir a sus centros del trabajo durante la época de cuarentena general que se aplicó en el país.

 

Ante esta situación, el presidente en ese momento, Felipe Calderón, envío al Congreso de la Unión, una iniciativa con carácter de preferente para la reforma y/o adición de diversos numerales en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tendientes a garantizar un ingreso mínimo para los trabajadores en caso de presenciar una nueva crisis de salud pública.

 

Como es bien sabido por todos, actualmente nuestro país acusa una nueva amenaza sanitaria, conocida esta vez como coronavirus (oficialmente Covid-19), que a la fecha de escritura del presente se registran cerca de 100 casos confirmados en territorio nacional. Es por ello que se prevé que en las próximas semanas y dada la tendencia de expansión del virus, las autoridades sanitarias emitan una DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA.

 

Lo anterior trae como consecuencia la muy probable indicación de evitar asistir a los centros de trabajo cotidianos y, por ende, una grave afectación al bolsillo de los trabajadores que dependen de un trabajo netamente presencial en el lugar de trabajo.

 

En este sentido, es conveniente saber que la LFT, garantiza a los trabajadores un ingreso mínimo, conforme a lo siguiente:

 

 

  1. DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 168 y 175 de la LFT, se señala que, ante una declaratoria de este tipo, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodo de gestación o de lactancia, así como de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. En otras palabras, ante la declaratoria de contingencia sanitaria parcial, dichos trabajadores seguirán recibiendo su sueldo con normalidad, sin ningún tipo de afectación.

 

 

  1. SUSPENSIÓN GENERAL DE LABORES

 

Cuando como consecuencia de la emisión de una DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, se decrete la suspensión general de labores, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 42 Bis de la LFT, conforme a lo siguiente:

 

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.” (Énfasis añadido)

 

 

En relación con lo anterior, el artículo 427 de la misma Ley, señala que se considerarán como causa se suspensión temporal de las relaciones de trabajo las siguientes:

 

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII.  La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.” (Énfasis añadido)

 

 

En este sentido, el numeral 429 del mismo ordenamiento, señala lo siguiente:

 

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.” (Énfasis añadido)

 

 

Es así que, de presentarse la DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, los patrones estarían obligados a pagar el equivalente a un día de salario mínimo a sus trabajadores por un periodo máximo de un mes. Es decir, se pagarán $ 123.22 ($ 185.56 en la Zona Libre de la Frontera Norte), por día durante un máximo de un mes, es decir, $ 3,696.60 aproximadamente.

 

Es importante mencionar que si alguno de sus trabajadores desempeña puestos y actividades que ameriten un Salario Mínimo Profesional, el patrón estará obligado a pagar el Salario Mínimo Profesional que corresponda de acuerdo al puesto desempeñado. Para mayor información le recomendamos checar el siguiente enlace:

 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/525061/Tabla_de_salarios_m_nmos_vigentes_apartir_del_01_de_enero_de_2020.pdf

 

De acuerdo con lo anterior, habrá que prestar atención a los comunicados oficiales que surjan de las autoridades sanitarias y laborales. Para el caso que nos atañe, el gobierno mexicano tiene identificados tres posibles escenarios respecto de el grado de contagio epidémico que se pudiera sentir, siendo estos los siguientes:

 

FASE 1. IMPORTACIÓN DE CASOS En esta etapa se cuenta con números reducidos de infectados que contrajeron el virus en el extranjero. No se prevén medidas estrictas de sanidad, únicamente las indicadas para prevenir la propagación como lo son: reducir el contacto físico; lavarse constantemente las manos; supervisión de casos detectados; divulgación de información pertinente en oficinas y escuelas y estar atento a los medios de comunicación oficiales.

 

FASE 2. TRANSMISIÓN COMUNITARIA Esta etapa inicia cuando se detectan contagios del virus entre personas dentro del país que no hayan tenido contacto con pacientes contagiados en el extranjero. Se aumenta rápidamente el número de casos registrados y se toman medidas como: suspensión de clases; implementación del trabajo a distancia; también conocido como home office; cancelación de eventos masivos como conciertos y cese de actividades en espacios cerrados como cines o bares.

 

FASE 3. ETAPA EPIDEMIOLÓGICA Siendo esta la última y más grave etapa, se consideran medidas más drásticas. Dicha etapa comienza cuando el número de casos se cuenta por miles en distintos puntos del país. Es también en esta etapa cuando se estaría implementando de manera inmediata la suspensión de labores en centros de trabajo, así como una cuarentena generalizada.

Hasta el momento de redacción del presente, el gobierno mexicano aún no ha comunicado oficialmente el cambio de fase (a Fase 2), considerándose únicamente una etapa de transición.

 

Es de señalar, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 512-D Ter, en caso de que las autoridades sanitarias competentes emitan la DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien emita las medidas necesarias para evitar afectaciones de salud a los trabajadores, por lo que habrá que prestar atención a los comunicados que emitan las autoridades pertinentes.

 

Se les suplica mantenerse informados acerca del avance del Covid-19 a fin de que puedan ajustar los planes laborales en sus empresas, así como contemplar una posible suspensión total de labores en las próximas semanas, ante la entrada de la FASE 3, anteriormente señalada.

 

Esperamos que está información les sea útil para su toma de decisiones, y en BHR México nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda que pudiera surgir relacionada con el presente.

 

¡Si tienes dudas o comentarios nos ponemos a tus órdenes!

C.P. y L.D. Antonio Villa

Socio Director Mexicali

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