PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES ESTATALES EN EL ESTADO QUINTANA ROO

Estimados colegas, clientes y amigos:

Derivado de la crisis que actualmente estamos viviendo por el virus del COVID 19 a nivel nacional, diversos estados han adoptado medidas para su previsión y control. Esta vez, el estado de Quintana Roo consideró, la suspensión de sus labores presenciales en varios de sus servicios públicos, tomando acciones sanitarias con la finalidad de proteger a su personal. Por lo que la Secretaria de Finanzas y Planeación, así como sus unidades administrativas, particularmente el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, se suma a las medidas adoptadas para combatir y prevenir la propagación del COVID-19.

 

De acuerdo con las directrices dictadas por el Gobierno Federal y Estatal, el Servicio de Administración Tributaria  del Estado de Quintana Roo ha tenido a bien emitir diversos acuerdos de suspensión de labores dentro de los cuales se encuentran:

 

  1. Acuerdo por el que declaran días inhábiles como medida preventiva frente al COVID-19, publicado el 24 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
  2. Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores presenciales y los términos y plazos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos y trámites que se desarrollan ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo que se indican, publicado el 24 de Abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
  3. El acuerdo por el cual se amplía el periodo de la suspensión de labores presenciales, así como de términos y plazos legales, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, que se indican, publicado el 1º de mayo en el Período Oficial del Estado de Quintana Roo.
  4. Posteriormente mediante el Acuerdo por el cual se establece la suspensión de labores presenciales; así como términos y plazos legales, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo que se indican durante el mes de junio del 2020, y se instruyen diversas medidas que se deberán implementar en el órgano, publicado el 2 de junio de 2020 en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, se determinó la suspensión de labores presenciales, términos y plazos en el periodo comprendido del 1º al 30 de junio del 2020.
  5. Bajo las anteriores premisas el 11 de junio de 2020, nuevamente se publicó en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, el acuerdo por el que se prorroga el plazo para la presentación del dictamen de contribuciones estatales y los documentos previstos en los artículos 40-H y 40-I del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, las personas físicas, morales o unidades económicas se encuentran obligadas a presentar dictamen relativo a las contribuciones estatales, dentro del plazo de seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate el dictamen: esto es, para el ejercicio 2019, se encuentran obligadas a presentar el dictamen de referencia a más tardar en el mes de junio de 2020, con el dictamen, con el acuerdo de mérito se prorrogó este plazo hasta el 31 de julio del 2020.
  6. El 30 de junio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el acuerdo por el cual se dicta como medida de seguridad sanitaria de inmediata ejecución, para la prevención y el control de la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, la ampliación del periodo de suspensión de labores presenciales, así como de términos y plazos, en las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública del Estado de Quintana Roo.
  7. Por último considerando las medidas adoptadas en sus unidades administrativas, se prorroga el plazo para presentar el dictamen relativo a las contribuciones estatales del ejercicio fiscal 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, incluyendo la documentación que se refieren los artículos 40-H y 40-I del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, a cargo de las personas físicas, morales o unidades económicas así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno obligados por disposición legal o que hayan optado por sus presentación, conforme a la legislación fiscal.

 

Por lo anterior y con base en la suspensión de las labores presenciales en sus servicios, los dictámenes relativos a las contribuciones estatales del ejercicio 2019, se recibirán por la autoridad fiscal a partir del día 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, en los términos que anteceden.

 

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social
mcastaneda@bhrmx.com

 

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