¿BENEFICIO? APLICAR EL PAGO EN PARCIALIDADES DEL IMSS POR EL COVID-19

El pasado 13 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social, difundió a través del Consejo Técnico del IMSS, los instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales, esto como medida de apoyo para los patrones, por la emergencia sanitaria del país.

El importe inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, el resto podrá diferirse hasta en un máximo de 48 meses. Dicho convenio de pago en parcialidades al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, generan actualización y recargos.

Al adherirse a este convenio se genera una tasa de intereses por pago mensual de entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y hasta 48 meses) desde el momento de su formalización.

Si se están interesados en aplicar esta facilidad administrativa que establece la Ley del Seguro Social en sus numerales 40-C y 40-D, se deberá enviar la siguiente información al correo electrónico: convenioorienta@imss.gob.mx

  1. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos, indicando los plazos en los cuales se efectuará el pago.
  2. Tarjeta de identificación patronal.
  3. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte y/o cédula profesional).
  4. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
  5. Poder notarial del representante legal (sólo la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).

El IMSS verificara la información y le enviara un correo con el proyecto de convenio. Si acepta los términos del convenio, el personal del Instituto le enviará por correo electrónico la ficha de depósito con línea de captura correspondiente, la cual se podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

 

En mi opinión el pago en parcialidades NO es nuevo y el Instituto ha pretendido mencionarlo como beneficio, esta modalidad de pago ya se encuentra estipulado en los artículos 40-C y 40-D, y en el acuerdo 187/2003 dictado el 14 de mayo de 2003 y publicado el 17 de junio del mismo año.

El adherirse a este convenio dependerá mucho de la situación económica y de las necesidades que tenga cada patrón.

He efectuado una simulación del cálculo de cuotas obrero patronales estimadas, con la actualización y recargos por cada mes y partiendo de que se aplicara un convenio de pago en parcialidades a 48 meses. Dicho análisis nos arrojó que se pagara un 40% de más de las cuotas si se realizara el pago oportuno.

Dado lo anterior, en mi opinión este “beneficio” tendrá un costo importante para los patrones a largo plazo, ya que como menciono en el párrafo anterior el pago del periodo prorrogado se elevará hasta en un 40% de lo que originalmente el contribuyente pagaría.

 

¡No importa lo que necesites. Aquí estamos para ayudarte!

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social

mcastaneda@bhrmx.com

 

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de BHR México.

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 60 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios. Conócelos aquí[:en]El pasado 13 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social, difundió a través del Consejo Técnico del IMSS, los instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales, esto como medida de apoyo para los patrones, por la emergencia sanitaria del país.

El importe inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, el resto podrá diferirse hasta en un máximo de 48 meses. Dicho convenio de pago en parcialidades al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, generan actualización y recargos.

Al adherirse a este convenio se genera una tasa de intereses por pago mensual de entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y hasta 48 meses) desde el momento de su formalización.

Si se están interesados en aplicar esta facilidad administrativa que establece la Ley del Seguro Social en sus numerales 40-C y 40-D, se deberá enviar la siguiente información al correo electrónico: convenioorienta@imss.gob.mx

  1. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos, indicando los plazos en los cuales se efectuará el pago.
  2. Tarjeta de identificación patronal.
  3. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte y/o cédula profesional).
  4. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
  5. Poder notarial del representante legal (sólo la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).

El IMSS verificara la información y le enviara un correo con el proyecto de convenio. Si acepta los términos del convenio, el personal del Instituto le enviará por correo electrónico la ficha de depósito con línea de captura correspondiente, la cual se podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

 

En mi opinión el pago en parcialidades NO es nuevo y el Instituto ha pretendido mencionarlo como beneficio, esta modalidad de pago ya se encuentra estipulado en los artículos 40-C y 40-D, y en el acuerdo 187/2003 dictado el 14 de mayo de 2003 y publicado el 17 de junio del mismo año.

El adherirse a este convenio dependerá mucho de la situación económica y de las necesidades que tenga cada patrón.

He efectuado una simulación del cálculo de cuotas obrero patronales estimadas, con la actualización y recargos por cada mes y partiendo de que se aplicara un convenio de pago en parcialidades a 48 meses. Dicho análisis nos arrojó que se pagara un 40% de más de las cuotas si se realizara el pago oportuno.

Dado lo anterior, en mi opinión este “beneficio” tendrá un costo importante para los patrones a largo plazo, ya que como menciono en el párrafo anterior el pago del periodo prorrogado se elevará hasta en un 40% de lo que originalmente el contribuyente pagaría.

 

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos

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