REPORTE ANUAL DE OPERACIONES EMPRESAS IMMEX

Por la importancia que reviste para las empresas con Programa IMMEX autorizado, nos permitimos recordarle que de conformidad al artículo 24 fracción I y 25 del Decreto IMMEX, así como del Artículo 109 de la Ley Aduanera, dichas disposiciones establecen que las empresas con Programas de Exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) deberán presentar el “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior” correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Reporte que se debe presentar a más tardar el último día hábil del mes  de mayo, por lo que el reporte del ejercicio fiscal 2019 debe presentarse con  fecha límite el 29 de mayo de 2020.

Este reporte se presenta únicamente a través de Internet, directamente en la plataforma de la ‘Ventanilla Única de Comercio Exterior.

 

SANCIONES

De conformidad al segundo párrafo del artículo 25 del referido Decreto, si el Informe no es presentado dentro el plazo mencionado, la Secretaría de Economía aplicaría las siguientes medidas:

 

I.- Se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión o no cumpla con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 11 fracción III:

 

El solicitante deberá contar con lo siguiente:

 

a).-Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.

 

b).-Registro Federal de Contribuyentes activo.

 

  1. c) .-Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

 

II.-Si   para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa Immex que no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11 fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre del año de que se trate.

 

FECHAS NOTIFICACIONES DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

  1. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programas Suspendidos por la falta de presentación del Reporte a que se refiere el párrafo primero del presente o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto.

 

  1. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programas Cancelados.

 

III.-En caso de Cancelación del Programa y para efectos del artículo 28 primer párrafo del Decreto Immex, las empresas deberán cumplir con la obligación de cambiar de régimen de importación temporal a definitivo o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación.

 

 

En caso de no cumplir con lo anteriormente señalado, la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de comprobación mediante requerimientos o auditorías de comercio exterior  principalmente por medios electrónicos.

 

 

Es conveniente precisar que la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, no exime a los titulares de los  Programas con la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

 

 

Con gusto nos ponemos a sus órdenes, en el cumplimiento de esta obligación para conservar la autorización del Programa Immex Autorizado para su empresa.

 

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

L.E. Ernesto Cervera Morales

Comercio Exterior y Aduanas

ecervera@bhrmx.com

En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

#Conócenos es un canal de opinión sobre temas de interés corporativo.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de BHR México.

[:es]Socios Directores[:en] Managing Partners[:]

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 [:en] 

Por  la importancia que  reviste  para las empresas  con Programa IMMEX autorizado, nos permitimos recordarle que de conformidad al artículo 24 fracción I y 25 del Decreto IMMEX, así como del Artículo 109 de la Ley Aduanera, dichas  disposiciones establecen que las empresas con Programas de Exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) deberán presentar el “Reporte Anual de Operaciones  de Comercio Exterior” correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Reporte que se debe presentar a más tardar el último día hábil del mes  de mayo, por lo que el reporte del ejercicio fiscal 2019 debe presentarse con  fecha límite el 29 de mayo de 2020.

Este reporte se presenta únicamente a través de Internet, directamente en la plataforma de la ‘Ventanilla Única de Comercio Exterior.

 

 SANCIONES

De conformidad al segundo párrafo del artículo 25 del referido Decreto, si el Informe no es presentado dentro el plazo mencionado, la Secretaría de Economía aplicaría las siguientes medidas:

 

I.- Se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión o   no cumpla con las siguientes  obligaciones establecidas en el artículo 11 fracción III:

 

El solicitante deberá contar con lo siguiente:

 

a).-Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.

 

b).-Registro Federal de Contribuyentes activo.

 

  1. c) .-Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

 

II.-Si   para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa Immex que no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11 fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre del año de que se trate.

 

FECHAS NOTIFICACIONES DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÒN

 

  1. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programas Suspendidos por la falta de presentación del Reporte a que se refiere el párrafo primero del presente  o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto.

 

  1. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programas Cancelados.

 

III.-En caso de Cancelación del Programa y   para efectos del artículo 28 primer   párrafo del Decreto Immex, las empresas deberán cumplir con la obligación de cambiar de régimen de importación temporal a definitivo o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación.

 

 

En caso de no cumplir con lo anteriormente señalado, la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de comprobación mediante requerimientos o auditorías de comercio exterior  principalmente por medios electrónicos.

 

 

Es conveniente precisar que la presentación del Reporte Anual   de Operaciones de Comercio Exterior, no exime a los titulares de los  Programas con la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

 

 

Con gusto nos ponemos a sus órdenes, en el cumplimiento de esta obligación para conservar la autorización del Programa Immex Autorizado para su empresa.

 

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

L.E. Ernesto Cervera

Comercio Exterior Y Aduanas

ecervera@bhrmx.com

En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

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