SI ERES PERSONA MORAL ¿YA CELEBRASTE TU ASAMBLEA GENERAL ANUAL?

EVITA MULTAS. Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para hacerlo

 

Tal y como lo dispone el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) los socios o accionistas deberán de celebrar Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, ocupándose principalmente de los siguientes asuntos:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

 

  1. En su caso, nombrar al Administrador (o Gerente General) o Consejo de Administración (o consejo de gerentes) y a los Comisarios (o consejo de vigilancia);

 

  1. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

 

La asamblea antes indicada de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades mercantiles y el Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe de transcribir en el libro de actas que lleve la sociedad.

En el caso de la asamblea anual no se registre en el libro de actas, tendrá que protocolizarse tal y como lo dispone la LGSM.

Según lo establece el inciso A, de la Fracción I, del artículo 28 del CFF, los libros sociales se consideran parte integral de la contabilidad de una persona moral, por lo que en caso de no tenerlos integrados puede ocasionar la imposición de multas cuantiosas por parte de autoridades fiscales.

 

 

 

¡Si no la haz celebrado, no te preocupes nosotros te ayudamos!

Francisco Vilchis Orea

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal

fvilchis@bhrmx.com

En México contamos con 20 oficinas en toda República Mexicana, 54 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

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Tal y como lo dispone el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) los socios o accionistas deberán de celebrar Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, ocupándose principalmente de los siguientes asuntos:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

 

  1. En su caso, nombrar al Administrador (o Gerente General) o Consejo de Administración (o consejo de gerentes) y a los Comisarios (o consejo de vigilancia);

 

  1. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

 

La asamblea antes indicada de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades mercantiles y el Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe de transcribir en el libro de actas que lleve la sociedad.

En el caso de la asamblea anual no se registre en el libro de actas, tendrá que protocolizarse tal y como lo dispone la LGSM.

Según lo establece el inciso A, de la Fracción I, del artículo 28 del CFF, los libros sociales se consideran parte integral de la contabilidad de una persona moral, por lo que en caso de no tenerlos integrados puede ocasionar la imposición de multas cuantiosas por parte de autoridades fiscales.

 

Esperamos que está información les sea útil para su toma de decisiones, y en BHR México nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda que pudiera surgir relacionada con el presente.

 

¡Si tienes dudas o comentarios nos ponemos a tus órdenes!

Francisco Vilchis Orea

Legal

fvilchis@bhrmx.com

 

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